El régimen jurídico de las comunidades ideológicas y religiosas es el conjunto de disposiciones normativas que regulan, desde el punto de vista estatal, los requisitos necesarios para la correcta formación, existencia y actuación de las instituciones que aglutinan un número indeterminado de personas que comparten las mismas ideas o creencias.
Conviene aclarar tres afirmaciones que contiene esta definición:
- El marco de actuación de estas entidades está conectada con el ejercicio del derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa.
- Ya que estas comunidades son personas jurídicas, se ha de tener en cuenta lo estipulado por el ordenamiento general (art. 35 y ss. del CC).
- Las disposiciones normativas que regulan estas cuestiones se encuentran en el ordenamiento jurídico español, dentro del Derecho público.
Pero, por el sistema de aconfesionalidad o laicidad positiva instaurado en España, las normas privadas e internas emitidas por dichas comunidades, sólo se integrarán en el conjunto civil cuando sean conforme al ordenamiento jurídico español y cuando éste haya fijado mecanismos para su integración en el sistema o para reconocer sus efectos en el ámbito público.
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